Las presentes Condiciones Generales de Contratación forman parte de la Cotización de CORPELIMA SAC que EL CLIENTE acepta y aprueba sin reservas ni limitación alguna a través de la emisión de su orden de compra.

1.CONTENIDO DEL ACUERDO

El pedido de venta, sus anexos, la Cotización y las Condiciones Generales de Contratación, constituyen el acuerdo entre EL CLIENTE y CORPELIMA SAC; las mismas que no podrán ser modificadas, salvo pacto en contrario debidamente suscrito por ambas partes.

Estas Condiciones Generales resultan obligatorias para EL CLIENTE y CORPELIMA SAC y prevalecen sobre cualquier condición de compra de EL CLIENTE e integra el pedido de venta. Toda o cualquier condición de compra que EL CLIENTE usualmente o de manera ordinaria adjunte a su orden de compra o utilice en el curso de sus actividades comerciales y que eventualmente hubiera sido incluida en los documentos señalados en el párrafo precedente, será por el presente declarado nula e inaplicable a cualquier materia vinculada al pedido de venta.

A los efectos de resolver discrepancias entre los distintos documentos del pedido de venta, la prelación entre ellos es la siguiente:

a) El pedido de venta.

b) Condiciones Generales de Contratación.

c) Anexos al pedido de venta

d) A nexos a las condiciones Generales de Contratación. e) Especificaciones técnicas.

2. FACTURACIÓN Y PAGO

2.1 COMPROMISO DE PAGO

EL CLIENTE se compromete en pagar todo comprobante de pago o título valor que se haya pactado como contraprestación de los bienes materia de compraventa (en adelante, EL BIEN). Dicho pago se realizará en la fecha acordada en la Cotización. En caso de incumplimiento de pago de parte de EL CLIENTE quedará constituido legalmente en mora automática y CORPELIMA SAC queda facultada para cobrarle los gastos incurridos en la gestión de cobranza, el almacenamiento y acondicionamiento de EL BIEN para su adecuada conservación, así como los intereses moratorios que se calcularán a la tasa efectiva mensual máxima para moneda nacional o extranjera, según corresponda, permitida por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentre vigente a partir del primer día útil en que opere la mora. Asimismo, a partir de ese momento y hasta la fecha en que cumpla totalmente con sus obligaciones, EL CLIENTE deberá pagar a CORPELIMA SAC como penalidad por incumplimiento una suma equivalente al 18% anual del monto adeudado. En caso el pago se realice en un periodo menor a un año, el monto de la penalidad será prorrateado según corresponda.

2.2 ARRAS

Según las condiciones establecidas en la Cotización previamente a la entrega de EL BIEN descrito en el pedido de venta, EL CLIENTE deberá entregar un arras en el porcentaje especificado, el cual se constituirá como pago a cuenta de EL BIEN materia de compraventa. Si el CLIENTE incumpliera con el pago de la contraprestación y/o los gastos referidos en el numeral 3.1 anterior perderá el monto entregado en arras en favor de CORPELIMA SAC. Asimismo, en caso EL CLIENTE pretenda resolver el presente contrato o retractarse de su pedido deberá pagar previamente a CORPELIMA SAC como penalidad el íntegro de la contraprestación pactada con  CORPELIMA SAC así como los gastos que a dicha fecha se hayan generado.

3.ENTREGA DE EL BIEN

CORPELIMA SAC hará entrega de EL BIEN y toda la documentación necesaria referida a él en el plazo y lugar previamente establecidos en la Cotización o en coordinación con EL CLIENTE. En el caso de envíos a través de empresas de Courier, carga u otro equivalente, EL BIEN se considerará entregado desde el momento en que éste se encuentre a disposición de EL CLIENTE en la dirección o en la agencia indicada por éste. La entrega de EL BIEN implica la aceptación del mismo a conformidad de EL CLIENTE y no dará lugar a reclamo o devolución posterior, sin perjuicio de la Garantía prevista en el numeral 6.

En caso EL CLIENTE haya escogido como punto de entrega el almacén de CORPELIMA SAC y éste no recoja EL BIEN en el plazo señalado en la Cotización, CORPELIMA SAC cobrará la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 soles) por cada día de almacenamiento posterior a la citada fecha de recojo (en adelante, el almacenamiento adicional), quedando autorizado a retener EL BIEN mientras no se cancele el costo originado por el tiempo de almacenamiento adicional incluyendo el originado como producto de esta retención.

El plazo máximo de almacenamiento adicional de EL BIEN no será mayor a Treinta (30) días calendarios, en cuyo período CORPELIMA SAC quedará exonerado de cualquier responsabilidad por los daños y deterioros de cualquier naturaleza que pudiera sufrir EL BIEN en el almacén. No obstante, la demora de EL CLIENTE en el recojo de EL BIEN, no la eximirá de la obligación de pago pendientes   y/o que se hayan generado por el citado retraso. Vencido el período de Treinta (30) días calendarios del almacenamiento adicional sin que EL CLIENTE haya recogido EL BIEN, la presente compraventa quedará resuelta de forma automática y de pleno derecho, por lo que CORPELIMA SAC – en su calidad de propietario de EL BIEN – podrá disponer de los mismos libremente a criterio propio sin perjuicio y responsabilidad alguna. Las partes acuerdan que los pagos que haya efectuado EL CLIENTE serán conservados por CORPELIMA SAC como penalidad por la resolución del contrato. En caso CORPELIMA SAC decida vender EL BIEN, el monto que se obtenga de dicha venta se imputará a los costos de almacenaje adicional y demás gastos administrativos generados, así como a los demás conceptos que EL CLIENTE pudiera adeudar, de ser el caso. De existir un saldo, este quedará a favor de CORPELIMA SAC como penalidad.

Asimismo, todo anticipo que haya sido realizado por EL CLIENTE no será materia de reembolso.

4.PREPARACIÓN PARA EL TRANSPORTE

CORPELIMA SAC embalará y acondicionará EL BIEN en la forma necesaria para evitar que se dañe o deteriore durante el transporte hasta su destino final. El embalaje y acondicionamiento requerido, deberán ser suficientes para soportar el transporte, la carga y descarga. El costo del embalaje y acondicionamiento se encuentra incluido en el precio del pedido de venta, a menos que EL CLIENTE solicite un embalaje especial, en cuyo caso éste tendrá un costo adicional que se especificará en la Cotización de ventas.

El embalaje, cajones o cualquier otro tipo de protección necesaria para el acondicionamiento de EL BIEN serán considerados no retornables, a menos que se especifique lo contrario en el pedido de venta. El embalaje, las marcas y los documentos en el exterior y en el interior de los bultos cumplirán estrictamente con las instrucciones de embalaje y transporte emitidas por EL CLIENTE.

5.GARANTÍA

CORPELIMA SAC garantiza que EL BIEN materia de compraventa será nuevo, de primera calidad, teniendo en cuenta los más altos estándares de confiabilidad.

CORPELIMA SAC será responsable de hacer válida la garantía de todo defecto, deficiencia y/o falla de fabricación que se produzca en EL BIEN durante el plazo de garantía.

A excepción que el proveedor indique por escrito algo diferente, esta garantía permanecerá en vigor durante doce (12) meses a partir de la fecha de entrega indicada en la Cotización. EL BIEN sólo puede ser manipulado y revisado por CORPELIMA SAC, por ende, de encontrarse señales de haber sido manipulado por agentes externos a CORPELIMA SAC. EL BIEN pierde automáticamente la garantía.

6.DEVOLUCIÓN

EL CLIENTE tendrá un plazo para la presentación de su solicitud de devolución o cambio de producto de siete (7) días calendarios contados desde la fecha de despacho del producto; CORPELIMA SAC se reserva el derecho de no aceptar la solicitud o de cobrar un porcentaje de la compra por gastos administrativos incurridos en la venta para la aceptación de la solicitud. CORPELIMA SAC emitirá una nota de crédito para que EL CLIENTE pueda hacer uso de la misma en una próxima compra. No se realiza devolución de dinero.

7. RECLAMOS

EL CLIENTE tendrá un plazo de siete (7) días calendarios para manifestar su reclamo referente a un mal despacho de EL BIEN enviado. Transcurrido el tiempo máximo establecido, CORPELIMA SAC quedará exento de toda responsabilidad.

8. FUERZA MAYOR

8.1 DEFINICIÓN

“Fuerza mayor” significará un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a ninguna de las partes que impida la ejecución de las prestaciones a cargo de cualquiera de la partes.

8.2 EFECTOS DE LA FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será considerada como estado de incumplimiento o en violación de sus obligaciones bajo el pedido venta en la medida de que dichas obligaciones se vean impedidas por cualquier circunstancia de Fuerza Mayor que haya surgido tras la fecha de la Cotización.

En caso de Fuerza Mayor, la parte que sufra dicho suceso será excusada de cumplir con sus obligaciones durante la persistencia de tal situación.

En la medida y en el caso en que el suceso de Fuerza Mayor haya causado una demora en la ejecución de la compraventa, entonces CORPELIMA SAC tendrá derecho a una prórroga equivalente a la duración del evento de Fuerza Mayor.

8.3 AVISO DE SUCESO DE FUERZA MAYOR

En caso que alguna de las partes considere que alguna circunstancia de Fuerza Mayor ha acontecido que pudiera afectar la entrega de EL BIEN, notificará a la otra parte dentro de los dos (2) días útiles de que dicha parte tomara conocimiento de la situación descrita.

8.4 EVENTOS QUE NO SERÁN CONSIDERADOS FUERZA MAYOR

En ningún caso, serán considerados como causales de Fuerza Mayor ninguno de los siguientes eventos:

a) Demoras o interrupciones motivadas por falta de supervisión de CORPELIMA SAC.

b) Disturbios laborales, huelgas o cualquier evento similar de la fuerza laboral de CORPELIMA SAC.

9.EXTINCIÓN POR FUERZA MAYOR PROLONGADA

Si la ejecución del presente convenio se hubiera visto interrumpida por un periodo continuo de seis (06) meses como consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor, cualquiera de las partes tendrá derecho a dar por concluida la compraventa.

10. CESIÓN

CORPELIMA SAC no podrá ceder la orden de compra de EL CLIENTE a ninguna otra parte sin la aprobación previa por escrito de éste último.

11. LEY APLICABLE

La ley que gobierna la Cotización será la Ley de la República del Perú, sin referencia alguna a los conflictos en los principios legales del mismo.

12. RESOLUCION DE CONFLICTOS

Todo desacuerdo, conflicto, deferencia o reclamo que surja entre EL CLIENTE y CORPELIMA SAC relacionado a cualquier asunto referente a la Cotización, de la cual, son parte vinculante del presente documento y que haya sido notificado por una de las partes a la otra, haciendo referencia a la presente cláusula en dicho aviso, se someterá a las máximas autoridades, tanto de EL CLIENTE como de CORPELIMA SAC, los cuales, se reunirán e intentarán, por un plazo de treinta (30) días, resolver el conflicto de buena fe. En caso que alguna de las partes rehusara reunirse, la otra parte podrá inmediatamente referir el asunto al proceso judicial.

Las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales del domicilio de CORPELIMA SAC, Calle 55 Mz ww2 Lt 13 Urb. La Floresta de Pro, Distrito de Los Olivos.